En esta página veremos cuáles son los principales características de la tarjeta de potencia. Para ello, los hemos separado en dos bloques diferentes. Primero, los elementos y estructura de la parte física de la carta, y luego, las características externas (funcionales) que definen el tema y la limitación del poder mismo otorgado.
Es un documento privado, en el cual una persona (genéricamente referida como un poder notarial), otorga un poder o poder a otra (llamado apoderado) para que la represente en su nombre.
Contenido
Características internas:
Las letras de poder no tienen por qué tener una estructura similar, ya que se diferencian de cada facultad o poder en función de las necesidades.
Si bien esto es cierto, para casos sencillos o determinadas situaciones de escasa importancia económica o menor importancia, se suelen utilizar plantillas estándar de cartas poderosas, a la venta en papelerías o que pueden ser descargar e imprimir gratis.
Formato de carta de poder para llenar
Si no sabe cómo llenar este tipo de carta, le recomendamos visitar el siguiente enlace, que explica paso a paso la información que debe aparecer en cada espacio.
Posteriormente, si la importancia de los detalles de mayor, estaríamos hablando de una letra poder notarial. Si así lo determinan las personas involucradas, debe ser tarea del notario redactar la carta con base en la necesidades específicas del cliente, o utilice plantillas específicas para cada caso, si así se proporciona.
Partes y elementos de la carta de poder
Independientemente del tipo de poder, las tarjetas deben contener lo siguiente características internas o elementos dentro de su estructura:
1 – Fecha: Se utilizará la fecha en que se redactó el documento. Para delimitar la vigencia del poder, se debe especificar entre las cláusulas o facultades el plazo disponible en el que comienza y finaliza.
2 – Nombre del poder notarial o representado: Que aparezca el nombre completo con apellidos.
3 – Nombre del representante o apoderado: Asimismo, que aparezca completo junto con los apellidos. Si hay varias personas, aparecen los nombres completos de todas.
4 – La transferencia de poder: al principio de la carta, la transferencia de poder en sí debe aparecer en algún momento. Por lo general, se hace usando la palabra GRANT o ANTICIPADA.
5 – Las facultades otorgadas: La siguiente característica es el párrafo donde se menciona cada una de las facultades a las que tendrá acceso el apoderado. Se recomienda especificar y especificar los límites establecidos para cada uno.
6 – Nombres de testigos: Dependiendo del tipo de procedimiento, suele ser necesario y requisito obligatorio que la carta esté disponible para su ratificación por al menos dos testigos. Suele ser un testigo por parte del poder y un testigo por parte del apoderado. Los nombres deben aparecer completos junto con los apellidos.
7 – Firmas: Finalmente, es importante que aparezcan las firmas de todas las personas involucradas, incluidos los testigos. Si no hay espacio en el lado principal, puede usar la parte posterior de la hoja para continuar, teniendo en cuenta la nota al pie que continúa detrás.
Caracteristicas funcionales:
Se conocen o se distinguen dos tipos de poderes según su función:
Poder especial: El poder se otorga con la finalidad de cumplir con un fin específico, por lo que es aconsejable que aparezca la mayor cantidad de información posible para delimitar las funciones de ese poder.
Poder general: Utilizado principalmente para casos administrativos, juicios, actos de dominio y cobranzas en los que se otorga un amplio poder que incluye el pleno uso de las propiedades por parte del representante.
Aparte de los elementos y estructura de la carta de poder, debemos tener en cuenta las siguientes características, que los llamamos funcionales, ya que de ellos depende la base y funcionalidad del propio poder, que son los siguientes:
De confianza:
La persona elegida para designar como apoderado y que, por tanto, estará autorizada para realizar diversos actos en nuestro nombre, deberá ser una persona de total confianza y seguridadD.
Especialmente cuando se trata de una carta de poder general, que en malas manos puede causar la ruina del otorgante.
Suelen ser personas muy cercanas, ya sean amigos directos o con lazos familiares, como de padres a hijos, entre hermanos, y por supuesto, entre cónyuges o parejas.
Revocable:
Dado que la confianza es la base de dichos documentos, en el momento en que el otorgante pierde la confianza en su apoderado, debe existir la capacidad de revocación de ese poder.
Generalmente, se deben tomar medidas con rapideza, notificándonos de inmediato de nuestra intención de revocar dicho poder. También se tramitará ante el mismo notario ante quien se ofició, o notificándolo mediante burofax o carta certificada que asegure la recepción de la notificación.
Suele ser recomendable pedirle al abogado que devuelva la carta o la rompa para evitar que continúe usándola, aunque lo haga de forma ilegal, lo que podría ocasionar daños irreparables.
Específico:
Hemos visto que cuando falla la confianza, se puede revocar, pero podríamos haber resuelto el problema, sin tener que revocarlo, si nos ceñimos a ciertos reglas concretas que delimitan la capacidad de acción del representante.
Se trata de ser concreto para evitar falsas interpretaciones o posibles acciones que escapen a nuestro acontecer. Las facultades deben redactarse especificando cada acto, dentro de un contexto único.
Por ejemplo:
Si quieres que la persona pueda alquilar un lugar que esté a tu nombre o que sea de tu propiedad, debes ser específico en las facultades otorgadas, para que se especifique el rango de precios por el que deseas alquilar.
La fecha o vigencia durante la cual dicha carta tiene valor legal. La capacidad de recaudar dichos ingresos, pero a través de una cuenta bancaria comunitaria. Sin que en ningún caso aparezcan cláusulas que permitan al apoderado venderlo, o utilizarlo para fines distintos al alquiler.
Ese poder contiene el facultades necesarias para utilizar en cada caso, pero ni más ni menos. Ignore a las personas cuando agreguen nuevas cláusulas y haga alusión al hecho de que pueden necesitarlo si se les solicita un documento adicional o si ocurre algo imprevisto.
Limitado:
Otra de las características fundamentales del Poder es que los distintos poderes otorgados al apoderado deben ser concretos y limitados. Se trata de Establecer límites sobre las posibles dimensiones de cada potencia.
Por ejemplo:
Para permitir la venta de un vehículo, la carta podrá especificar un límite espacial, delimitando que las funciones del apoderado, que solo podrán legalizarse dentro de un espacio determinado, podrán especificar si se considera oportuno, dentro de una ciudad, provincia o un estado.
A la hora de cobrar o fijar el precio de una mercancía, es recomendable delimitar los precios máximo y mínimo, para evitar posibles pérdidas económicas en caso de vender barato, o asustar a los clientes si el precio fuera excesivo.
Incluir cláusulas que eviten un conflicto de intereses., en el que actúan representando a una persona y al mismo tiempo actúan representándose a sí mismos. Por ejemplo, en el caso de la venta de un vehículo, en el que lo vende por cuenta del propietario y lo compra a su nombre.
Completo:
Es muy importante que el documento de poder esté en su lugar completamente lleno de acuerdo con la ley. En caso de conflictos o problemas legales, se utilizará como prueba esencial. Si no se completa, puede ser rechazado como válido.
Que contiene el nombres completos junto con los apellidos, tanto de la persona que otorga el poder como de la persona o personas que lo reciben. La fecha correcta, las facultades y motivos de poder correctamente redactados, y que también figuren los nombres de los testigos, en caso de ser necesario.
Cada persona debe firmar el documento., con la misma firma utilizada en el documento de identidad. Se adjuntarán copias de estos documentos al presentar el poder.
Recomendamos visitar el siguiente enlace sobre cómo recopilar documentos oficiales.
Aunque en esta página no explicamos cómo redactar cartas notariales, ya que este es un trabajo necesario y específico de los propios notarios, también recomendamos el siguiente enlace para seguir aprendiendo: